EL ABOGADO ACONSEJA. Novedades a la hora de aplazar deudas tributarias

Hacienda ha elevado los plazos de fraccionamiento máximo de las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias estatales que se presenten a partir del 15 de abril de 2023: 

— Con aval. Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, dicho plazo es de 60 meses (hasta ahora era de 36 meses).

— Con garantía sobre inmuebles sin cargas. En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo se establece en 36 meses (hasta ahora era de 24 meses).

— Otras garantías. Si se aportan otras garantías (inmuebles con cargas previas, prenda, fianza personal y solidaria...), el plazo máximo es de 24 meses (como hasta ahora). 

En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo máximo de fraccionamiento es de 12 meses (igual que hasta ahora).

Por último, una modificación importante se ha producido en las deudas tributarias de hasta 50.000 euros. Hasta ahora se concedía el aplazamiento automático y sin ser necesario aportar garantías, siempre y cuando la cantidad adeudada por todas las deudas del contribuyente no excediese de 30.000€. Con esta medida se aumenta este límite y se alargan los aplazamientos, que ahora son de hasta 24 meses en caso de personas físicas (antes 12 meses) y de hasta 12 meses en caso de personas jurídicas (antes 6 meses).

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