EL ABOGADO ACONSEJA. Empieza el plazo de la declaración del IRPF del ejercicio 2022

partir del 11 de abril ya es posible presentar las declaraciones

El 11 de abril se inició la campaña del IRPF de 2022, que terminará el 30 de junio de 2023. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web el portal de la campaña de renta, desde el que ya es posible descargar los datos fiscales del IRPF. 

En el momento de confeccionar las declaraciones de renta, es importante examinar todos los datos facilitados por Hacienda. Algunos conceptos que benefician a los contribuyentes pueden aparecer de forma errónea, o incluso puede que no aparezcan. Por ejemplo:

— Si ha llevado a cabo aportaciones a planes de pensiones, deberá comprobar que están correctamente imputados en el borrador.

— Si es trabajador por cuenta ajena, y por tanto percibe rentas del trabajo, recuerde que, hasta ciertos límites, son deducibles las cuotas sindicales o de colegios profesionales, así como los gastos de defensa jurídica.

— Si usted compró su vivienda habitual antes de 2013 y puede acogerse a la deducción por compra de vivienda, es preciso verificar que aparecen las cuotas del préstamo satisfechas. Y si éstas aparecen, comprobar que son las correctas.

— En caso de nacimiento o adopción de hijos, es conveniente revisar que se ha computado el mínimo por descendientes y añadir los datos correspondientes.

— Es importante verificar la aplicación de las deducciones adicionales establecidas por la comunidad autónoma a las que se tengan derecho.

Nuestros profesionales están a su disposición para ayudarle a liquidar correctamente su IRPF.

 

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