EL ABOGADO ACONSEJA. Uso de móviles personales en horario de trabajo

Un empresario ha observado un abuso de la aplicación de mensajería WhatsApp en horario laboral y para fines personales, planteándose imponer a sus trabajadores la prohibición durante su jornada de esta aplicación u otras similares. ¿Se puede prohibir o limitar el uso del teléfono móvil en el trabajo?

Para que un empresario pueda ejercer un control sobre la utilización del Whatsapp en horario laboral ha de existir una comunicación previa restringiendo su uso. Para ello deberá actuar de la siguiente mantera:

  1. Entregar una circular interna a la plantilla prohibiendo la utilización de estos dispositivos para uso personal (conexión a Internet o a chats mediante el teléfono móvil), indicando que se sancionará esta práctica en la forma que se considere (siempre respetando el convenio colectivo). El contenido mínimo de esta comunicación al menos debe comprender: tipos de dispositivos permitidos, situaciones consentidas y no consentidas, usos permitidos y no permitidos, limitaciones y prohibiciones de uso, alcance, límites y prohibiciones de la desconexión digital, qué se considera infracción y cuáles son las sanciones.
  2. Para evitar estas prácticas de inicio, instaurar una cláusula en el contrato de trabajo.

Del Estatuto de los Trabajadores podemos extraer que las empresas “pueden tomar las medidas de vigilancia y control que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores” (artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores). De esta manera, aunque una empresa no pueda prohibir a los empleados que lleven su teléfono móvil al trabajo, sí puede limitar el uso del mismo en las situaciones que no tengan que ver con el desarrollo de su trabajo (salvo las emergencias familiares o cualquier otro tipo de causa de fuerza mayor en la que el trabajador deba responder rápidamente al teléfono). De este modo haría uso del poder de dirección y control de la actividad laboral otorgado al empresario

Lo anteriormente expuesto entra en conflicto directo con otro derecho de los trabajadores, cual es el derecho a la intimidad, amparado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Es por ello, que, como conclusión, es fundamental desarrollar como normativa interna de la empresa unos protocolos y normas de uso de dispositivos en el trabajo.

 

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