Empresa de recobro acosaba a una señora mayor por una deuda falsa con Jazztel



FACUA MADRID. Marzo 2020.

FACUA Madrid ha logrado que Jazztel anule una supuesta deuda de 878,93 euros a una usuaria de 84 años y con un 80% de discapacidad, que recibía un constante acoso telefónico para abonarla a través de una empresa de recobros.

Concepción Villaverde, residente en Torrejón de Ardoz, comenzó en 2018 a recibir llamadas en su número de móvil de la empresa de recobros ISGF. En tono amenazante, le reclamaban el pago de una supuesta deuda que había contraído con Jazztel en 2015. Sin embargo, ella no había sido clienta nunca de la telefónica, y ni siquiera había residido en el domicilio asociado al supuesto contrato de la supuesta deuda.

Tras verse realmente asustada ante el tono amenazante utilizado en las llamadas, esta usuaria pidió a su hija que interviniera. La hija de la afectada, pese a indicarle a ISGF que debía tratarse de algún error, no consiguió que la financiera le hiciese llegar ningún documento en el que se pudiese comprobar que Concepción había contraído dicha deuda efectivamente.

Por este motivo, las afectadas decidieron acudir a FACUA Madrid. El equipo jurídico de la asociación se puso en contacto entonces con Jazztel para denunciar la situación. En su escrito, FACUA Madrid recordaba que, de acuerdo al artículo 21 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas, “los usuarios finales tendrán derecho a que los operadores les presenten facturas por los cargos en que hayan incurrido. Las facturas deben contener de forma obligatoria y debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan”.

Sin embargo, desde que supuestamente la afectada contrajo la deuda, Jazztel no ha realizado absolutamente ninguna comunicación a esta socia de FACUA Madrid para requerirle deuda alguna.

Por otro lado, FACUA Madrid reclamaba a Jazztel también la irregularidad cometida en la cesión de los datos de Concepción a la empresa de recobros ISGF. Así, la asociación le recordaba que de acuerdo al artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, “los datos de carácter personal solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, algo que, en este caso, no había ocurrido.

Finalmente y tras la intervención de FACUA Madrid, Jazztel resolvió anular la supuesta deuda de la afectada sin demostrar su existencia, o siquiera si había existido contrato con la compañía, y solicitar la exclusión de sus datos personales de los ficheros de solvencia patrimonial en los que hubiera sido incluida.

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