Las Torres de Colón, en el Catálogo General de Edificios Protegidos

El valor del edificio está en su estructura ‘colgada’, por lo que los elementos que se deben proteger son la cabeza, los tirantes y el fuste central de ambas torres

El Ayuntamiento de Madrid acordaba el 25 de junio en Junta de Gobierno aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) para poder incluir las Torres de Colón en el Catálogo General de Edificios Protegidos, lo que permitirá señalar, además, el régimen de obras permitidas en el inmueble y dotar de seguridad jurídica a los futuros proyectos.

Después de mantener reuniones con todas las partes implicadas y de las revisiones que la Comisión para la Protección del Patrimonio y Natural y la Comisión Local de Patrimonio Histórico han realizado sobre este edificio, el Área de Desarrollo Urbano ha elevado la modificación del plan general para poder incluir las torres en el catálogo con un nivel 3 de protección, grado parcial, siguiendo las indicaciones de la Comunidad de Madrid.

Se considera que el valor digno de protección de las Torres de Colón reside en su estructura “colgada” o “suspendida”, que se representa físicamente en la cabeza, los tirantes y el fuste o núcleo central de ambas construcciones. Por lo tanto, en el caso de las obras que se lleven a cabo, ésos son los elementos arquitectónicos que se deben mantener y restaurar obligatoriamente. Sin embargo, esta estructura “colgada” que se protege no está ligada a la forma, volumen o materiales del edificio.

La modificación puntual también cambia el plano de ordenación y ajusta la alineación oficial de la parcela a la edificación existente.

El edificio, propiedad de Mutua Madrileña, está situado en la plaza de Colón, 2, y tiene una superficie aproximada de 1.560 m2. No ha sido catalogado ni como BIC (Bien de Interés Cultural) en la categoría de Monumento ni como BIP (Bien de Interés Patrimonial) por la Comunidad.

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico llegó a un acuerdo para instar al Ayuntamiento a que las Torres de Colón se incluyeran en el catálogo de bienes y espacios protegidos de Madrid con el grado de protección parcial, con una ficha específica en la que se señala que el elemento a proteger es la estructura interna del inmueble. La incorporación de un edificio al catálogo debe abordarse a través de una modificación del PGOUM, que es el paso que se da hoy. Este acuerdo se someterá ahora a información pública por el plazo de dos meses.

Este expediente enlaza además con la estrategia del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de actualizar el catálogo de edificios protegidos para incluir también exponentes de la arquitectura industrial y contemporánea.


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