EL ABOGADO ACONSEJA. Nueva cotización autónomos 2023

Con efectos de 1 de enero de 2023, y tras la entrada en vigor desde esa misma fecha del Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se modifica entre otros textos la Ley General de la Seguridad Social, estableciéndose un nuevo sistema de cotización para autónomos.

Los principales aspectos son los siguientes:

— Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar.

— Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025

— Tarifa plana nuevos autónomos: Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia.

— Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos con un máximo de seis cambios al año.

— La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización (a inicios del año siguiente) en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria.

Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

— Desaparece el tope de cotizaciones para trabajadores autónomos mayores de 47 años, el nuevo sistema solo tendrá en cuenta los ingresos para justificar la base de cotización elegida.

 

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