De vídeos sexuales y malnacidos



ROBERTO BLANCO TOMÁS. Junio 2019.

Tristemente, una noticia ha roto estas semanas el bloqueo informativo al que nos tienen sometidos los medios generalistas con la matraca de las elecciones, los posibles pactos y demás marujeos en torno a lo que el mes pasado denominaba “el circo político”. Y no lo digo porque yo también esté hipnotizado y no quiera otra cosa en periódicos o emisoras de radio y televisión, sino porque la noticia en cuestión es trágica, y su desencadenante una auténtica vergüenza.

En efecto, me refiero al suicidio de Verónica, trabajadora de Iveco de 32 años de edad y madre de dos hijos pequeños, tras difundirse entre sus compañeros un vídeo sexual protagonizado por ella y grabado hace cinco años, de una relación anterior a su actual matrimonio. Lo denunció ante la dirección de la empresa, ésta hizo oídos sordos al considerar el caso un “asunto personal”, el vídeo terminó viéndolo su marido, ella sufrió una crisis nerviosa y al día siguiente se suicidó.

Ante una situación como ésta, lo primero es citar el artículo 197.7 del Código Penal: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. Leyéndolo comprobamos que aquí hay delito y que corresponde a quien inicia la difusión del vídeo, cabiendo asimismo la interpretación de que cualquier eslabón de la cadena de difusión igualmente delinque, por cuanto también “difunde”.

Y es que no hay nada malo en haber tenido una, dos o treinta relaciones sentimentales. Tampoco en tener todo el sexo que queramos (con parejas, con “líos”, con alguien que “pase por allí”, con nosotros mismos…). Ni en grabar ese sexo si nos “pone”, si nos parece tan memorable que queremos registrarlo o simplemente si nos resulta de lo más estético. Pero sí es despreciable difundir un vídeo de esas características sin el consentimiento de la persona o personas que en él aparecen, ya sea como venganza tras una ruptura, por un idiota y degenerado concepto de lo que significa “fardar” o porque somos imbéciles y creemos que puede tener gracia. Es despreciable, es humillante y, como hemos visto, es delito. Investíguese y lléguese hasta el final.

Pero esto da para algunas reflexiones más. La primera, lo impresentable de la actitud de la empresa al “mirar para otro lado”. Entérense: nada de lo que ocurre en un centro de trabajo es un “asunto privado”, porque vamos allí obligados por la necesidad de trabajar para vivir, no a alternar, ni a tener vida social, ni a hacer nada nuestro. Y un suceso de estas características es un ejemplo excelente de acoso, del más repugnante y además con fatales consecuencias. Debieron actuar, y no lo hicieron: ahí se ve lo que les importan sus trabajadores.

Segundo, creo que esto nos debería hacer pensar una vez más en cómo usamos las redes, qué nos llega, qué compartimos y los efectos que ello puede tener. Hoy por hoy, seguramente WhatsApp sea la red social más usada en nuestro país, con una capacidad de difusión enorme, lo que implica que debemos ser responsables en su uso y aplicarle todas las precauciones que solemos tener en nuestro trato con la gente. Con lo sucedido queda claro que es necesaria una mayor conciencia ante fenómenos como el acoso y, dado que la mayoría de las víctimas de casos de este tipo (vídeos sexuales) parecen ser mujeres, también en feminismo.

Y tercero: como sociedad seguimos dejando mucho que desear. Leo en La Vanguardia esta noticia: El vídeo de la trabajadora de Iveco, lo más buscado en las páginas porno. Según investigación de dicho periódico, las palabras clave relacionadas con el caso se han convertido en tendencia en los principales portales pornográficos, pese a no encontrarse en ninguno de ellos. Sin comentarios.

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