El Consejo de Ministros decreta el estado de alarma en la Comunidad de Madrid

Durante 15 días naturales, el máximo permitido por la Constitución

El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria del 9 de octubre, aprobaba a través de un real decreto la declaración en la Comunidad de Madrid del estado de alarma de 15 días naturales, el máximo permitido por la Constitución, para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por la COVID-19. Dicho decreto ha otorgado cobertura jurídica a las medidas de restricción de movilidad aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud el pasado 30 de septiembre y anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 8 de octubre.

Con esta medida se persigue “reducir las tasas de transmisión vigentes en determinados municipios por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales”. Estos municipios son: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz

Las medidas a aplicar siguen siendo las mismas que las vigentes hasta la fecha en los citados municipios:

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios mencionados a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)    Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.

d)    Retorno al lugar de residencia habitual.

e)    Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)    Desplazamiento a entidades financieras y de seguros inaplazables.

g)    Actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h)    Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i)    Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)    Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.    La circulación por carretera y viales, o el tránsito a través de cualquier infraestructura de transporte, que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

3.    Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Cifras de COVID-19 en nuestro distrito

A 6 de octubre, fecha de la última actualización de las cifras que maneja la Comunidad de Madrid antes del cierre de este número, la situación de la pandemia por COVID-19 en las seis zonas básicas de salud (ZBS) de nuestro distrito era la siguiente:

—    ZBS Baviera: 53 casos confirmados en los últimos 14 días, que suponen una tasa de incidencia acumulada (TIA) de 359,66.

—    ZBS Castelló: 79 casos confirmados en los últimos 14 días, que suponen una TIA de 502, 67.

—    ZBS General Oráa: 160 casos confirmados en los últimos 14 días, que suponen una TIA de 610,29.

—    ZBS Goya: 361 casos confirmados en los últimos 14 días, que suponen una TIA de 606,95.

—    ZBS Londres: 59 casos confirmados en los últimos 14 días, que suponen una TIA de 410,83.

—    ZBS Montesa: 165 casos confirmados en los últimos 14 días, que suponen una TIA de 677,70.

 


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