El Gobierno amplía los plazos de garantía y reparabilidad de los productos

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la actual normativa de consumo con la que amplía los plazos de garantías legales de bienes de dos a tres años e incrementa, de cinco a diez, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, garantizando así el derecho a reparar de los consumidores.

A través de un real decreto-ley ómnibus en el que ha participado el Ministerio de Consumo, el Gobierno también incluye en la normativa nacional nuevos derechos y garantías para los consumidores o usuarios ante el auge del comercio online. España es uno de los países donde las compras electrónicas han crecido más durante la crisis sanitaria. Por ello, el Gobierno opta por una regulación urgente de las nuevas formas de contratación y las incluye en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Las principales novedades de la reforma, que supone la incorporación a la normativa nacional de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, son las referidas a los plazos de garantías legales, a la regulación de la falta de conformidad en el comercio online y a la ampliación del ámbito de aplicación del TRLGDCU. La norma recoge, por primera vez, la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor, sino que se obtienen a cambio de sus datos personales.

Consumo apuesta por una mayor durabilidad de los bienes con el objetivo de lograr patrones de consumo más sostenibles. Para ello, la reforma aprobada incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra. Cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo. En este sentido, se amplía el plazo de garantía legal de los bienes hasta los tres años y de dos años para los contenidos o servicios digitales.

Por último, y también en favor de este derecho a reparar, se aumenta en cinco años el plazo mínimo durante el cual el fabricante está obligado a garantizar la existencia de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, pasando de cinco a diez años. Con ello, el Ministerio busca incrementar la durabilidad de los bienes en la lucha contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.

La normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme. Además, incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual. Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.


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