FACUA logra que se anule un préstamo para un tratamiento que no se finalizó

FACUA ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid absuelva a un socio de seguir pagando un contrato de crédito vinculado a un tratamiento odontológico en Dentix que no se llegó a finalizar por el incumplimiento por parte de la empresa. La sentencia pone de manifiesto que el tratamiento y su financiación eran “contratos vinculados”.

Marcelo R.S. suscribió en 2014 un contrato con Cetelem, una de las empresas que mantenía acuerdos con Dentix para la financiación de dichos tratamientos. El crédito ascendía a 10.177€, a pagar en 60 cuotas mensuales de 200 euros cada una. Tras el cierre del centro y ante la falta de solución por parte de la empresa, el usuario dejó de abonar las cuotas que quedaban pendientes, ya que el tratamiento quedó sin finalizar. En junio de 2021 recibió una notificación del Juzgado que le requería el pago por parte de la empresa crediticia, que alegó que se trataba de un contrato de financiación, no de crédito al consumo vinculado a una prestación del servicio, por lo que debía abonar el importe pendiente.

Ante esta situación, Marcelo decidió poner el caso en manos de FACUA Madrid. De inmediato, el equipo jurídico realizó la oposición a dicho requerimiento y solicitó además la rescisión del contrato, pues quedaba más que demostrado que en las condiciones de éste se hacía constar expresamente que estaba destinado a financiar el tratamiento dental. Según recoge el artículo 26 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, “el deber de obligación de pagar un contrato de crédito está relacionado con la eficacia de consumo vinculado”.

La asociación argumentó que, en base al informe pericial aportado en junio de 2022 por el socio, el tratamiento estaba “ejecutado parcialmente y de forma defectuosa”. Si bien el afectado había pagado ya más del 90% de la cuantía, el tratamiento no llegó a ejecutarse ni siquiera al 50%.

En su sentencia, la magistrada incide en que “nos encontramos en presencia de contratos vinculados” por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 30 de junio de 2020, donde se estableció que “la ineficacia del contrato de consumo determinará la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación”. De este modo, la jueza señala que “el servicio de tratamiento dental que se contrató incurre en una modalidad de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso incumplimiento con entidad bastante como para catalogarse ineficaz, dándose lugar a su resolución”. Por ello, en su fallo absuelve a Marcelo de devolver los pagos pendientes, al tiempo que condena a la empresa al pago de las costas.


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