Los derechos de los consumidores con las compañías de seguros

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Los derechos de los consumidores con las compañías de seguros


FACUA Madrid recuerda que todas las aseguradoras deben contar con un servicio de atención al cliente para poder reflejar los posibles problemas o deficiencias


Facua Madrid

FACUA Madrid advierte de que las compañías de seguros están obligadas a entregar al contratante un ejemplar o copia de la póliza donde aparecen las condiciones generales del producto que se está contratando. Asimismo, debe explicar el alcance de la cobertura contratada, sus limitaciones e indicar con claridad en qué supuestos surge a favor del asegurado el derecho a recibir la prestación contratada por la póliza.


Además, es recomendable exigir que todas las modificaciones o adiciones al contrato de seguro se formalicen por escrito. En cuanto a la duración del contrato, no debe ser superior a diez años, aunque se pueden pactar prórrogas o continuación de la póliza. El consumidor puede prescindir del contrato siempre y cuando lo haga de forma fehaciente, en el plazo de dos meses antes de la fecha de conclusión.


Seguros de hogar

La asociación recuerda que el valor del objeto asegurado debe coincidir con el valor real del mismo. De no ser así, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que realmente se hubiese debido abonar para cubrir el valor real del bien.


Conforme a lo indicado pueden producirse dos situaciones:


- Infraseguro: esta situación se produce cuando el usuario posee bienes cuyo valor es superior a los realmente declarados en la póliza de seguros. De manera que la suma asegurada es inferior al valor real del bien asegurado, por lo que el seguro no cubre totalmente el valor del objeto. En estos casos la entidad aseguradora aplica la regla proporcional, y abona el siniestro solo en la proporción existente entre el valor asegurado y el valor real, salvo que se haya pactado otra cosa diferente.


- Sobreseguro: esta situación se produce cuando el valor real de los bienes es inferior al declarado en la póliza. La suma por la que se ha asegurado el bien es superior a su valor real. Si se produce el siniestro, se indemnizará por el valor real del daño ocasionado y no por el valor asegurado. Si el sobreseguro se debe a mala fe por parte de la persona asegurada, el contrato será ineficaz.


En el caso que surgiese cualquier tipo de problema, el consumidor puede dirigirse al servicio de atención al cliente para formalizar la reclamación correspondiente.


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