El TSJM obliga a revisar el IBI aplicado a un socio de FACUA



FACUA MADRID. Abril 2017.

FACUA Madrid ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falle a favor de su socio Miguel Ángel M. B., y ha obligado al ayuntamiento de la capital a revisar el Impuesto de Bienes Inmuebles y la Tasa de Residuos Urbanos que le han estado cobrando los últimos cinco años, calculados sobre la base de un valor catastral inflado un 75%.

El TSJM ha estimado parcialmente el recurso presentado por el socio de FACUA Madrid contra el Tribunal Económico Administrativo Regional, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que dio por buenos estos tributos municipales.

El Ayuntamiento ha estado cobrando a Miguel Ángel un IBI muy superior al que le correspondía en función de su vivienda, pues la revisión del valor catastral de la misma que se hizo en 2011 se calculó sobre una superficie mayor de la real (100 metros cuadrados en lugar de los 83,68 reales) y no tuvo en cuenta su calificación como Vivienda de Protección Oficial.

En este sentido, la sentencia del TSJM admite los argumentos de FACUA Madrid, y considera que, partiendo de que los módulos de VPO aprobados por la Comunidad de Madrid cifran el precio máximo de venta de la vivienda y el garaje afectados en 191.487 euros y que el Real Decreto 3148/1978 fija el valor catastral en el 50% del valor máximo de venta de la vivienda, éste no debería superar los 95.743 euros.

A esta cifra habría que sumar la repercusión del suelo, un 15% sobre el precio máximo de venta, en este caso 28.723 euros. El fallo deja claro que “el valor máximo de repercusión del suelo limita el valor catastral mientras dure el régimen legal de protección, siendo en este caso de 30 años”.

Pese a lo anterior, la valoración catastral notificada al socio de FACUA en 2011 era de 218.304 euros, a pesar de que en el caso de “un bien inmueble con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no puede en ningún caso superar el precio máximo legal de venta”, como se recoge en el fallo.

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